Prot. N. 21/2020
Circular N. 09/2020
Asunto: Indulgencias especiales en tiempos del COVID-19.
A los Hermanos Presbíteros de la Diócesis de Querétaro:
Los saludo con afecto en el Señor y les transmito los puntos centrales del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, concediendo “Indulgencias especiales” a los fieles que sufren la enfermedad del COVID-19, a los trabajadores de la Salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier cualidad, los cuidan:
1°. A los Enfermos: “Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible”.
2°. A los Agentes Sanitarios y familiares: “Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: «Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos» (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones”.
3°. A Todos los fieles que oren y ofrezcan las siguientes prácticas piadosas por los enfermos: “Esta Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí”.
4°. La Iglesia implora la Misericordia divina por los enfermos imposibilitados de recibir la santa Unción o el Viático y les ofrece la Indulgencia plenaria: “La Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12)”.
Los sentimientos expresados en la conclusión del documento, son los del Santo Padre Francisco y de su servidor: “Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad doliente, ahuyentando de nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo bien necesario para nuestra salvación y santificación”.
En el Señor Jesús, los saluda y bendice,
En la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 21 de marzo de 2020.
+ MARIO DE GASPERÍN GASPERÍN
Obispo Emérito de Querétaro y
Administrador Diocesano de Querétaro
PBRO. LIC. ISRAEL ARVIZU ESPINO
Canciller