DESDE LA CEM: Prot.Nº.29/21 Respecto al registro de Mons. Onésimo Cepeda Silva como aspirante a candidato de diputación plurinominal.


Respecto al registro de Mons. Onésimo Cepeda Silva como aspirante a candidato de diputación plurinominal


Ciudad de México, a 5  de abril del  2021.
Prot. Nº29/21

Respecto al registro de Mons. Onésimo Cepeda Silva para contender como aspirante a candidato a Diputado Plurinominal, por el Distrito 21 del municipio de Ecatepec, Estado de México, expresamos, que él es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, sin oficio eclesiástico actual, y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente, que dice, entre otros cánones, aplicables a los clérigos, especialmente a obispos y sacerdotes, lo siguiente:

Canon.278
§ 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.

Canon.287
§ 1.    Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.

Canon.285
§ 1.    Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
 § 2.    Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.
 § 3.    Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.

Canon.287
§ 2.    No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

Respecto a este último canon, no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas.

Cabe mencionar y subrayar que Mons. Onésimo Cepeda Silva, como ciudadano de este país, está sujeto a las leyes mexicanas y corresponde a las instituciones del Estado dar o no, validez y aprobación a su candidatura.

Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica.

Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico.

✠Alfonso G. Miranda Guardiola
Obispo Auxiliar de Monterrey
Secretario General de la CEM