México, D.F., a 29 de abril de 2013
En días próximos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrán de analizar las controversias constitucionales interpuestas por tres municipios contra las reformas a las constituciones de sus respectivos estados en las que se reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Conscientes de la enorme repercusión que estas resoluciones tendrán en nuestro país, una vez más, los obispos de México, sumándonos a muchas personas y asociaciones civiles, consideramos indispensable comentar lo siguiente:
El comienzo de la vida del ser humano es un dato que el derecho debe tomar de la ciencia. Desde el punto de vista biológico es un hecho que en el momento de la concepción o fecundación, es decir, de la fusión del óvulo y del espermatozoide se produce una célula humana (cigoto) que inicia un proceso continuo de desarrollo el cual, si no es interrumpido natural o artificialmente, llegará a ser un recién nacido. Y aunque esta vida se desarrolla dentro del seno materno, posee sin embargo su propio código genético, específicamente humano. Se trata de una nueva vida humana, distinta a la de la madre.
Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la vida es propio del ser humano, por el simple hecho de estar vivo y pertenecer a la especie humana, condiciones que se dan al momento de la concepción. Nuestra Constituci
La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente para México desde el 21 de octubre de 1990, exige una protección especial al concebido que le otorga el estatus de niño (art 1º), y señala que los estados parte tienen la obligación de proteger su vida, por lo que toda acción estatal deberá regirse por el principio del “interés superior del niño” (art. 3º).
La Convención Americana de Derechos Humanos, vigente para México desde el 24 de marzo de 1981, establece en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a que se respete su vida “a partir del momento de la concepción” (n. 1). Y en congruencia al hecho de que la vida inicia desde la concepción, señala que no se aplicará la pena de muerte a las mujeres que, en el momento de la comisión del delito, “se encuentren en estado de gravidez” (n. 5).
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al que México se adhirió el 24 de marzo de 1981, reconoce que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley” (Artículo 6.- 1).
Con base a lo anterior, se establece la obligación estatal de reconocer y proteger la vida de todo ser humano INCLUSO DESDE LA CONCEPCIÓN, por lo que no puede prohibirse a un estado o entidad federativa reconocer y proteger la vida desde ese momento.
Como hemos señalado en nuestro anterior comunicado, la Conferencia del Episcopado Mexicano espera que, por bien de las y los ciudadanos mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en congruencia con lo que ha decidido en esta materia, confirme la facultad de los estados a legislar libremente en el ámbito de su soberanía, como corresponde en una República Federal.
Por los obispos de México.
† José Francisco, Cardenal Robles Ortega Arzobispo de Guadalajara Presidente de la CEM