Circular N° 3: Sobre las Indulgencias con motivo del Año Jubilar

Prot. 10/2013 – Circular N° 3/2013
Asunto:  Sobre las Indulgencias con motivo del Año Jubilar

A los hermanos Presbíteros,
a los miembros de la Vida Consagrada,
y a todos los fieles de la Diócesis de Querétaro:
 

diocesis-escudo-cuadrado

Con ocasión del Año Jubilar por los 150 años de nuestra Diócesis, se ha solicitado a Su Santidad Benedicto XVI la Indulgencia Plenaria para la remisión de la pena temporal debida a los pecados, para abrirnos más abundantemente  a los tesoros de la divina gracia.

La Penitenciaria Apostólica, en virtud de las facultades otorgadas por el Sumo Pontífice, concede la Indulgencia Plenaria, en la forma de Jubileo, cumplidas debidamente las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), a los fieles verdaderamente arrepentidos y contritos:

I. En la Santa Iglesia Catedral;  en la Basílica Menor de Nuestra Señora de los Dolores de Soriano; en el Santuario de Nuestra Señora del Pueblito, en el Santuario de Nuestra Señora de los Remedios, en el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de San Juan del Río, en la Iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en Jalpan;

II. Con tal de que, en comunión espiritual con el año de la Fe, asistan devotamente a las ceremonias solemnes, concluyendo con la Oración Dominical (Padre Nuestro), el Símbolo de la Fe y las invocaciones a la Santísima Virgen María: en los días, que solemnemente se abra y concluya el Jubileo Diocesano; en los días, que se abran y concluyan las sagradas Misiones para el pueblo que se realicen en el año jubilar, en todas y cada una de las parroquias; en el día festivo de Nuestra Señora de los Dolores de Soriano; en la celebración eucarística de la Asamblea Diocesana del día 18 de noviembre de 2013; en las sagradas celebraciones de Semana Santa presididas por el Obispo Diocesano.

III. Los fieles que por ancianidad o enfermedad grave estén legítimamente impedidos, y los fieles presos en las cárceles, podrán obtener la Indulgencia Plenaria una vez al mes, detestando sinceramente cualquier apego al pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales, si se unen espiritualmente a la Santa Misa dominical, con sus oraciones y dolores ofrecidos a Dios misericordioso.

IV. Todas las monjas, que viven en los monasterios de clausura perpetua, podrán obtener la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si asistieran a las sagradas ceremonias en la iglesia conventual y renovaran, al menos privadamente, la promesa de cumplir fielmente los deberes de su vocación: en el día festivo del titular o patrono principal; en el día del aniversario en que fue erigido el monasterio y con ocasión del Capítulo General.

V. Además, los fieles tantas veces podrán obtener la Indulgencia Parcial, al menos con el corazón contrito, cuantas veces cumplieren piadosamente las obras de misericordia, de penitencia o de evangelización propuestas por el Excelentísimo Obispo de Querétaro.

Para obtener estos favores de la gracia divina, por medio del poder de las llaves de la Iglesia, nos unimos al ruego de la Penitenciaria Apostólica, pidiendo  encarecidamente a los canónigos de la Iglesia Catedral de Querétaro, así como a todos los sacerdotes, dotados de las oportunas facultades para oír confesiones, se dispongan con ánimo generoso a recibir las confesiones, por la celebración del sacramento de la Penitencia y a administrar frecuentemente la sagrada comunión a los enfermos.

La Santísima Virgen María, en su advocación de los Dolores de Soriano, interceda por nosotros en este Año Jubilar y nos ayude a obtener la misericordia de Dios para que nos acerquemos y vivamos más unidos a él.

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, a los 30 días del mes de enero del 2013.

Fraternalmente en Cristo y María.

† Faustino Armendáriz Jiménez
Obispo de Querétaro 
Pbro. Dr. Jorge Hernández Nieto
Canciller