Prot. N. 81/2020.
Circular N. 20/2020.
Asunto: Indulgencia Plenaria con motivo del Año Santo Jubilar por el LXXV Aniversario de la Coronación Pontificia de la Venerable Imagen de la Santísima Virgen de El Pueblito, Principal Celestial Patrona de la Ciudad Episcopal de Santiago de Querétaro y de la Provincia Franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán.
A los presbíteros y diáconos,
a los miembros de la vida consagrada,
a la Provincia Franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán,
a los fieles laicos,
a los hombres y mujeres de buena voluntad de la Diócesis de Querétaro:
«Bendita sea la Santa e Inmaculada Concepción
de la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios».
La Providencia de Dios en su designio de amor, para aumento de su gracia y derramar copiosas bendiciones entre sus hijos, por intercesión de la Santísima Virgen María la Madre Dios, por voluntad del Papa Francisco y a través de la PENITENCIARIA APOSTÓLICA nos ha concedido que, podamos celebrar y vivir el AÑO SANTO JUBILAR, del 07 DE OCTUBRE DE 2020 al 31 DE OCTUBRE DE 2021 (cfr. Prot. 77/2020), con motivo del Año Santo Jubilar por el LXXV Aniversario de la Coronación Pontificia de la Venerable Imagen de la Santísima Virgen de El Pueblito, Principal Celestial Patrona de la Ciudad Episcopal de Santiago de Querétaro y de la Provincia Franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán.
Habiendo solicitado a la Santa Sede la concesión de la Indulgencia Plenaria (cfr. Prot. N. 78/2020), me doy premura en anunciarles con gozo que, hemos recibido respuesta favorable a dicha solicitud, por lo que quiero comunicarles lo siguiente:
I. Podrán ganar la Indulgencia Plenaria, cumpliendo con las habituales prescripciones canónicas (confesión sacramental, comunión eucarística, y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), aquellos fieles cristianos que verdaderamente arrepentidos y animados por la caridad, visiten en forma de peregrinación el Santuario Mariano de Nuestra Señora de El Pueblito y allí participen devotamente en las celebraciones jubilares o al menos dediquen un tiempo considerable de oración, concluyendo con el Padre Nuestro, el Símbolo de la fe y las invocaciones a la Santísima Virgen María.
II. Los lugares donde cotidianamente se podrá obtener la gracia de la Indulgencia Plenaria, durante el Año Santo Jubilar son:
1. La Santa Iglesia Catedral, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro.
2. El Santuario de Nuestra Señora de El Pueblito, Corregidora, Qro.
III. Los lugares y celebraciones especiales donde también se podrá lucrar con la gracia de la Indulgencia Plenaria durante el Año Santo Jubilar son:
1. Los templos, capillas y rectorías de la Diócesis de Querétaro y de la Provincia Franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán, donde de manera oficial y permanente se encuentre presente una Imagen Bendita de la Santísima Virgen del el Pueblito. Los días 17 de cada mes del Año Santo Jubilar, en las fiestas tradicionales y las solemnidades litúrgicas de la Santísima Virgen María.
2. Los templos, capillas y rectorías donde de manera oficial y devota, a lo largo del Año Santo Jubilar, se encuentre de visita la Bendita Imagen de Nuestra Señora del Pueblito; participando en la Santa Eucaristía, la Liturgia de las Horas o rezando algún acto de devoción mariano.
3. Los Monasterios de Vida Contemplativa en la Diócesis y en la Provincia Franciscana de san Pedro y San Pablo de Michoacán, de la Segunda Orden de Hermanas Clarisas y de las Hermanas Concepcionistas. Los días 17 de cada mes del Año Santo Jubilar; en las fiestas tradicionales y las solemnidades litúrgicas de la Santísima Virgen María.
4. En cada casa donde se encuentre presente una comunidad de Frailes Menores. Los días 17 de cada mes del Año Santo Jubilar; en las fiestas tradicionales y las solemnidades litúrgicas de la Santísima Virgen María.
Durante las celebraciones especiales de:
1. En la Santa Misa de Apertura y de Clausura del Año Santo Jubilar.
2. Las Memorias, Fiestas y Solemnidades de la Bienaventurada Virgen María. Especialmente el II Sábado de Pascua del año 2021.
3. Los días 17 de cada mes, especialmente el 17 de octubre de 2020 y 2021.
IV. Los fieles cristianos que, por causa de enfermedad o por otras causas graves, estén impedidas para visitar el Santuario Mariano de Nuestra Señora de El Pueblito, Corregidora, Qro., podrán obtener la Indulgencia Plenaria, si arrepentidos rechazan sinceramente cualquier pecado y tienen recta intención, de cumplir cuanto antes, las tres condiciones habituales, con deseo de corazón cumplan una visita espiritual y ofrezcan sus aflicciones o incomodidades de la propia vida al Dios misericordioso a través de María, además de las oraciones mencionados antes, por intercesión de Nuestra Madre la Santísima Virgen de El Pueblito.
V. Para conseguir que estos favores de la gracia divina, por medio de las llaves de la Iglesia, se haga más fácil a favor de la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica nos ruega encarecidamente que los sacerdotes, dotados de las oportunas facultades para oír confesiones, se dispongan con pronto y generoso espíritu a la celebración de la Penitencia en las capillas establecidas y se prevea para que frecuentemente se administre la Sagrada Comunión a los enfermos.
Como hemos dicho en nuestro Decreto para este Año Santo Jubilar deseamos que, “este tiempo de gracia nos permita a todos que, el amor a Nuestra Madre de El Pueblito, sea cada vez más auténtico y genuino, conscientes que la verdadera devoción no consiste ni en un sentimentalismo estéril y transitorio, ni en una vana credulidad, sino que procede de la fe auténtica, que nos induce a reconocer la excelencia de la Madre de Dios, que nos impulsa a un amor filial hacia Nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes (cfr. Lumen Gentium, 67).
En la Sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 02 de octubre del año del Señor 2020.
Memoria de los Ángeles Custodios
En el Señor Jesús,
COMUNÍQUESE.
+ MARIO DE GASPERÍN GASPERÍN
Obispo Emérito de Querétaro y
Administrador Diocesano de Querétaro
Pbro. Lic. ISRAEL ARVIZU ESPINO
Canciller