Prot. N. 01/2020.
Circular N. 01/2020.
Asunto: Sobre la celebración de los fieles difuntos.
A los hermanos presbíteros y diáconos,
A los miembros de la vida consagrada,
A todos los fieles laicos de la Diócesis de Querétaro:
«Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él»
(Rm 6, 8).
En nuestro corazón se renueva, año con año, el gozo de la comunión de los santos y del recuerdo de nuestros difuntos, especialmente conmemorando la fiesta de todos los santos (01 de noviembre) y de los fieles difuntos (02 de noviembre). En particular la visita a los cementerios nos permite renovar el vínculo con los seres queridos que nos han dejado; la muerte, paradójicamente, conserva lo que la vida no puede retener. Cómo vivieron nuestros difuntos, qué amaron, temieron y esperaron, qué rechazaron, lo descubrimos de modo singular precisamente en las tumbas, que han quedado casi como un espejo de su existencia, de su mundo: estas nos interpelan y nos inducen a reanudar un diálogo que la muerte puso en crisis. Así, los lugares de la sepultura constituyen una especie de asamblea en la que los vivos encuentran a sus propios difuntos y con ellos consolidan los vínculos de una comunión que la muerte no ha podido interrumpir.
Sin embargo, la actual situación que ha provocado la pandemia del COVID -19, nos ha llevado a repensar por el momento, el modo como hemos de vivir y celebrar estas tradiciones. En este sentido y atendiendo a las consideraciones y medidas que la autoridad civil ha dispuesto, tanto en el Estado de Querétaro como en el Estado de Guanajuato, quiero invitarles a “ser muy conscientes de la necesidad de respetar y colaborar para que juntos —Iglesia y sociedad— sigamos haciendo frente a esta situación; observando los protocolos de seguridad y promoviendo que la celebración de nuestras costumbres y tradiciones sea doméstica. La Santa Sede a través de la Penitenciaría Apostólica, con un Decreto del 22 de octubre de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
b.- La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más ..//..
apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos.
Sin embargo, en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia, se recuerda que hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota «Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia«, emitida por esta Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020.
Por último, puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica «Incruentum Altaris«, promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.
Exhorto a los sacerdotes para que con fe y devoción, promuevan estas gracias, que por mediación de la Sede Apostólica, nuestro Padre Dios quiere regalarnos y ofrezcan un Triduo de Misas los días 1, 2 y 3 por los difuntos, especialmente por aquellos que han fallecido en estos tiempos de pandemia. La mejor ofrenda que podemos hacer a nuestros difuntos, es aquella que está envuelta por nuestra oración y compromiso de vivir como verdaderos hijos de Dios, ejercitándonos en la caridad y servicio al prójimo.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 28 de octubre de 2020.
Fiesta de los santos Apóstoles Simón y Judas.
Fraternalmente,
+ Fidencio López Plaza
X Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller