Luis-Fernando Valdés
El Documento final del Sínodo de los obispos sobre la familia ha causado revuelo. Algunos medios han difundido declaraciones de líderes católicos que están en desacuerdo con ese texto, porque abre las puertas al divorcio católico. ¿Qué dice en realidad ese documento?
1. Voces críticas. El Cardenal Raymond Burke, anterior prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, manifestó su preocupación por los párrafos 84 a 86 sobre los católicos divorciados y vueltos a casar, del documento final (‘Relatio finalis’).
Declaró que esa parte del documento “es de inmediata preocupación por su falta de claridad en un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que la razón y la fe enseñan a todos los hombres”. (National Catholic Register, 26 oct. 2015)
En esos números, el Sínodo invita al “acompañamiento pastoral de aquellos en uniones matrimoniales irregulares”. Pero para el Card. Burke esto no sería posible, porque supondría admitir a personas “cuyas vidas no van de acuerdo con la verdad de Cristo sobre el Evangelio”. A lo largo de su declaración, hace referencia a que estas personas no pueden recibir la Comunión.
2. Qué dice el Documento. La citada ‘Relatio finalis’ (n. 84) pide que los bautizados divorciados y vueltos a casar sean “más integrados en las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo”. Pero en ningún momento se habla de admitirlos en la Comunión.
Y la Relatio aclara que la atención de estas personas, no es una muestra de “debilitación de la propia fe y del testimonio sobre la indisolubilidad matrimonial” por parte de la Comunidad cristiana; al contrario, “la Iglesia expresa su caridad precisamente en esta atención”.
3. El fondo de la cuestión. Lo que está en juego es la comprensión sobre la doctrina de la indisolubilidad matrimonial. Si el consentimiento de los cónyuges fue válido, siguen casados aunque vivan maritalmente con otra pareja.
Como enseñó Juan Pablo II, “si se admitieran estas personas [divorciados vueltos a casar y personas conviviendo sin estar casadas] a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”. (Familiaris Consortio, n. 84)
El Card. Ennio Antonelli, presidente emérito del Pontificio Consejo para la Familia, explicó recientemente que aquéllos no pueden comulgar, porque con la práctica (darles la Comunión) se negará lo que se afirma teóricamente (la indisolubilidad), “con el riesgo de reducir el matrimonio indisoluble a un ideal, quizás hermoso, pero realizable solo para algunos afortunados”. (Almudi.org, 9 oct. 2015)
4. Una misericordia real. La mera admisión a comulgar no es por sí misma una muestra de misericordia, pues daría lugar una contradicción: separar misericordia y conversión (pues el divorciado ha pecado contra el vínculo matrimonial).
Un ejemplo de esta misericordia fue ilustrado por Mons. Alonso Miranda, obispo auxiliar de Monterrey, cuyo trabajo pastoral con estas personas “se enfoca al acompañamiento espiritual y moral de la persona”.
Explicó que se trata de “acercarla a Dios, regresarla a la Iglesia, que se sientan amados por Dios y por la Iglesia, aunque no puedan comulgar. Para ellos es más duro que la Iglesia no los apoye, que el no poder comulgar”. (Vatican Insider, 24 oct. 2015)
Aún falta un largo camino para poner en práctica una pastoral que armonice la indisolubilidad con la misericordia, pero es un hecho que la Iglesia sigue sosteniendo que el matrimonio es para siempre.