Cuarenta días de preparación a la Pascua, que dura cincuenta, suman una cuarta parte del año y son los que la Iglesia vive para celebrar el misterio del Dios hecho hombre, muerto y resucitado. En este contexto se impone no solo la escucha de los textos bíblicos, sino la interpretación que de ellos se ha hecho a través de los siglos desde las diversas parcelas del conocimiento.
La lectura de algunos textos que quiero compartir no pretende ser una recensión de los mismos, sino algo más modesto: la apertura a los otros en la percepción de nuestro universo común y, sumando perspectivas, atisbemos la Totalidad.
El destacado jurista italiano Gustavo Zagrebelsky tiene un breve ensayo titulado «Il “Crucifige” e la democrazia» (Turín, Einaudi, 1995), en el que propone la tarea de construir un “léxico civil”; entendiendo por léxico algo más que la secuencia amorfa de un vocabulario. El léxico es una combinación de expresiones y de significados que se unen los unos a los otros y generan un efecto de conjunto. Un léxico está hecho de textos en un contexto. En el contexto actual, considera, se ha vuelto difícil la comunicación y la comprensión. Le llama “civil” porque quiere plantearse problemas desde el punto de vista de la sociedad civil.
Considera que el contexto actual es definido en gran parte por los poderes políticos y económicos más fuertes, lo que da origen a su reflexión sobre la democracia: ¿es un fin o un medio? En el texto propone tres visiones de la misma: dogmática, escéptica y crítica, tomando como motivo y símbolo el proceso de Jesús, haciendo referencia al tema ya tratado por Kelsen. Tres mentalidades, dice, subyacen a las tres visiones de la democracia: el dogmático sólo ve la verdad a la cual todos se deben adherir; el escéptico sólo la realidad a la cual hay que doblegarse en actitud pragmática; el crítico es el que tiene el pensamiento de la posibilidad, no presume de poseer la verdad y la justicia pero tampoco considera insensata la búsqueda.
Más allá de estar de acuerdo o no con sus teorías, quiero subrayar el hecho de su apertura a la consideración bíblica que hace: el análisis de dos tipos de procedimiento que existían en Israel en tiempos de Jesús para reparar el mal cometido, el mishpat (juicio) y el ryb (litigio).
«El primero era un procedimiento entre tres, análogo al proceso que conocemos: el ofendido que conduce al ofensor ante un tercero imparcial, el juez, a fin de que este pronuncie una condena que venga a compensar el daño causado. Este procedimiento y esta justicia era posible entre dos enemigos o, al menos, entre dos extraños.
La cuestión era diversa cuando los contendientes eran amigos o estaban ligados por relaciones vitales (padre-hijo; marido-mujer; hermano-hermano; Dios-pueblo elegido, etc.), entonces el choque era entre dos, se aplicaba el ryb. Era un choque, pero no buscaba destruir al adversario. Al contrario, el objetivo era componer la controversia, que se terminara la disputa a través del reconocimiento del mal cometido, el perdón y por lo tanto la reconciliación y la paz. A diferencia del mishpat, aquí el objetivo no era la justicia compensatoria, sino el restablecimiento de la relación fracturada o rota por el mal cometido o padecido.
Este proceso no era entre tres, sino entre dos por la falta del juez. Es el mismo sujeto que se siente lesionado o defraudado que instaura la lite ante sí frente a aquel que es la causa, real o presunta. Para reintegrar el estado de derecho y por lo tanto la relación, éste asume un papel de acusador pero, en un cierto sentido, también de juez, porque su acción contra la otra parte no se detiene hasta que esta llega a reconocer el mal cometido, manifiesta el interés de restablecer con el ofendido el ligamen infringido y es concorde en una solución justa, conforme al derecho o la equidad. Los dos contendientes que, se ha dicho, no son extraños el uno para el otro, verán así restablecidos los ligámenes originarios, por fin renovados y hechos más fuertes.
Parece que era un procedimiento arcaico que se convirtió en algo previo al juicio en sentido estricto. Sin embargo, el ryb parece representar un valor ético superior, respecto a la vida social en su conjunto: un valor que el proceso realizado delante del juez no tiene. En lo concreto de la vida social no existen individuos justos o malvados en sí, sino que existen justos y malvados los unos respecto de los otros. La justicia del tribunal se preocupa sólo de la justicia y de la maldad en sí. La condena, en efecto, deja a cada uno de los contendientes en compañía de sí mismo. Lo deja solo como antes. El ryb por el contrario instaura más difícil y más decisiva para el mantenimiento de la sociedad, la relación del justo con el malvado, y no pide limitarse a no cometer injusticias.»
Esta visión de la justicia parece evocar, lo que en la filosofía tomista expresa el acto de ser, que aplicado a la persona humana fundamenta todos sus derechos y dignidad: fuera del ser el mismo valor es nada, puesto que no hay valor sin ser; de modo análogo, no existe la justicia, existen las personas justas que buscan restablecer la justicia, la paz.
Pbro. Filiberto Cruz Reyes