El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable. En algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos. Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los «ministerios laicales», que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino. Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial. Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2. En consecuencia, después de haber escuchado el parecer de los Dicasterios competentes, he decidido proceder a la modificación del canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, decreto que el canón 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tenga en el futuro la siguiente redacción: «Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia». Dispongo también la modificación de los otros elementos, con fuerza de ley, que se refieren a este canon. Lo deliberado por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis. Dado en Roma, en San Pedro, el 10 de enero del año 2021, fiesta del Bautismo del Señor, octavo de mi pontificado. Francisco
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