Circular Nº 11: Sobre las Capillas Privadas

CIRCULAR Nº 11/2006/

 

A todos los Sacerdotes Diocesanos y Religiosos:

Salud, paz y bendición en el Señor Jesucristo.

A lo largo de los siglos se han erigido capillas en beneficio de una o varias personas, llamadas capillas privadas, las cuales han servido para aumentar la fe y devociones personales hacia Dios, nuestro Señor. Sin embargo, el Derecho de la Iglesia ha limitado en estas capillas privadas la celebración de la Misa u otras acciones sagradas a la autorización del Ordinario del lugar (c. 1228).

  Teniendo en cuenta que toda celebración litúrgica es obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo que es la Iglesia (cf. Sacrosanctum Concilium, 7d) y que «todos los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz para que nunca sea considerada como propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios» (Redemptionis sacramentum, 18).

DISPONGO por tanto que en todas las capillas privadas vgr. haciendas, de esta Diócesis de Querétaro:

– No se celebran actos de culto público (misas, bautismos, primeras comuniones, matrimonios, quinceaños, etc). Ni se reserve en ellas el Santísimo Sacramento.

– Ningún párroco por sí mismo o por delegación puede asistir a posibles matrimonios realizados en ellas. Estos serán siempre inválidos.

Agradezco su atención y la fiel observancia a estas normas y pido al Señor Jesús, el Buen Pastor, los acompañe y bendiga en su ministerio pastoral.

Santiago de Querétaro, Qro., Junio 20 del 2006

+Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
Pbro. Carlos Chávez Castro
Secretario Canciller